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Calculadora de días de vacaciones

Actualizado el 25 de agosto de 2026 · Lectura de unos 5 minutos

En corto: El mínimo legal son 30 días naturales al año, que se generan en proporción al tiempo trabajado y no se pueden cambiar por dinero mientras el contrato siga vigente.

El mínimo legal en España son 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, que equivalen aproximadamente a 22 laborables. Muchos convenios los expresan directamente en días laborables y algunos añaden días por antigüedad. Esta calculadora reparte esos días en proporción al tiempo que llevas trabajado en el año.

Calculadora de días de vacaciones

Días naturales o laborables: la confusión más común

Si tu convenio habla de 30 días naturales, se cuentan sábados, domingos y festivos incluidos: un mes de vacaciones. Si habla de 22 días laborables, solo cuentan los días de trabajo, y en la práctica es lo mismo. El problema aparece cuando alguien pide «15 días» sin especificar: no es igual quincena natural que quince laborables, que son tres semanas.

Las reglas que conviene conocer

Qué pasa al terminar el contrato

Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito, en dinero. Y al revés: si has disfrutado más días de los que te correspondían por el tiempo trabajado, la empresa puede descontar la diferencia. Puedes estimar el importe con la calculadora de finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si llevo medio año?

La mitad de los que fije tu convenio: con el mínimo legal de 30 días naturales, unos 15 días. El cálculo es proporcional a los días trabajados dentro del año natural.

¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No mientras el contrato siga vigente: el derecho al descanso no es sustituible por dinero. Solo se compensan económicamente en el finiquito cuando la relación laboral termina.

¿Se pierden las vacaciones si no las cojo antes de fin de año?

Como regla general sí, salvo que no hayas podido disfrutarlas por incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia, supuestos en los que se pueden trasladar dentro de los plazos legales.

¿Quién decide las fechas de las vacaciones?

Se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora conforme al convenio. En caso de desacuerdo decide el juzgado de lo social, y el calendario debe conocerse con dos meses de antelación como mínimo.

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