Calculadora de finiquito e indemnización por despido
En corto: El finiquito se cobra siempre; la indemnización, solo según cómo termine la relación. 33 días por año en despido improcedente, 20 en objetivo, 12 al acabar un temporal y nada en la baja voluntaria.
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Finiquito e indemnización son cosas distintas y se cobran por motivos distintos. El finiquito es lo que la empresa te debe pase lo que pase: los días trabajados, las vacaciones que no disfrutaste y la parte proporcional de las pagas extra. La indemnización solo aparece cuando la empresa te echa o se acaba un contrato temporal, y su importe depende del motivo.
Calculadora de finiquito e indemnización
Qué incluye siempre el finiquito
- Los días trabajados del último mes que aún no te han pagado.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Se generan 30 días naturales por año trabajado (o lo que diga tu convenio, si mejora eso), en proporción al tiempo del año que hayas trabajado. Si has disfrutado más de las que te tocaban, la empresa puede descontarlas.
- La parte proporcional de las pagas extra, si no las tienes prorrateadas mes a mes.
- Cualquier concepto pendiente: horas extra, comisiones, pluses, kilometraje o días de libre disposición no disfrutados si el convenio los reconoce.
El finiquito se cobra en cualquier caso: también si te vas voluntariamente y también si el despido es disciplinario y procedente.
Cuánta indemnización corresponde
| Motivo de la salida | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días de salario por año trabajado | 24 mensualidades |
| Despido objetivo o colectivo (ERE) | 20 días por año trabajado | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año trabajado | — |
| Baja voluntaria | Ninguna | — |
| Despido disciplinario procedente | Ninguna | — |
| Fin de contrato formativo o de sustitución | Ninguna | — |
Dos matices importantes. Si empezaste a trabajar en esa empresa antes del 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año y el posterior a 33, con reglas de tope propias: ahí conviene que alguien lo revise. Y si el contrato era de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución, las reglas de la indemnización final varían; el fin de contrato de sustitución no genera los 12 días.
Antes de firmar el documento
El papel que te dan el último día suele llevar una frase del tipo «saldo y finiquito, no teniendo nada más que reclamar». Firmarlo tal cual puede complicar una reclamación posterior. Lo que conviene hacer:
- Pide el desglose por escrito y compáralo con tus nóminas antes de firmar. Tienes derecho a llevártelo para revisarlo.
- Si no estás de acuerdo, firma «no conforme» o «recibí» junto a tu firma. Sirve para dejar constancia de que has recibido el documento sin renunciar a reclamar.
- Puedes pedir la presencia de un representante sindical en el momento de la firma, si lo hay en la empresa.
- Cuenta los días. Para impugnar un despido hay 20 días hábiles desde la fecha de efectos: es un plazo corto y no se recupera. Para reclamar cantidades del finiquito, el plazo general es de un año.
Esta página es información general, no asesoramiento jurídico. Si te acaban de despedir o hay cantidades en disputa, consulta con un abogado laboralista, con tu sindicato o con el servicio de orientación gratuito de tu comunidad autónoma antes de que se agote el plazo.
Y después del despido
Dos gestiones que conviene no dejar para más adelante: solicitar la prestación por desempleo —hay 15 días hábiles desde el cese para pedirla sin perder días de cobro— y volver a inscribirte como demandante de empleo. Puedes estimar el importe y la duración con nuestra calculadora del paro.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el finiquito que la indemnización?
No. El finiquito son cantidades que ya has ganado y que la empresa te debe (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra) y se cobra siempre. La indemnización es una compensación por la pérdida del empleo y solo corresponde en determinados tipos de despido y al terminar algunos contratos temporales.
¿Tributa el finiquito?
El finiquito tributa como rendimiento del trabajo, igual que una nómina. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 € siempre que no supere la cuantía obligatoria establecida por ley.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Para impugnar un despido, 20 días hábiles desde la fecha de efectos, un plazo que no se puede recuperar. Para reclamar cantidades pendientes del finiquito, el plazo general de prescripción es de un año.
¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente?
Por regla general no: la baja voluntaria no se considera situación legal de desempleo. Hay excepciones tasadas, como la extinción por incumplimientos graves de la empresa reconocida judicialmente o algunos supuestos de traslado.
¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego veo que faltaba dinero?
Firmar no siempre cierra la puerta, pero la complica. Si la firma incluye una renuncia expresa a reclamar, tendrás que demostrar que el documento no reflejaba la realidad. Por eso conviene revisarlo antes o firmar indicando «no conforme».