Saltar al contenido principal

Trámites tras perder el empleo: qué hacer y en qué orden

Actualizado el 25 de agosto de 2026 · Lectura de unos 8 minutos

En corto: Dos trámites urgentes y uno recurrente: inscribirse como demandante, solicitar la prestación en 15 días hábiles y renovar la demanda cuando toque. Perder una renovación puede suspender el cobro.

Después de un cese hay una lista corta de gestiones que conviene hacer en orden y sin dejarlas pasar. Ninguna es complicada; lo que sí penaliza es llegar tarde.

El orden correcto

  1. Inscribirte como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma. Es requisito para cualquier prestación o subsidio, y suele poder hacerse por internet con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  2. Solicitar la prestación por desempleo ante el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese. Cada día de retraso es un día menos de cobro, aunque el derecho no se pierde.
  3. Comprobar que la empresa ha enviado el certificado de empresa al SEPE. Es su obligación, pero un certificado que no llega bloquea el expediente.
  4. Anotar la fecha de renovación de la demanda (el DARDE). No renovar puede suspender la prestación.

Qué documentación hace falta

La cita previa se pide por internet o por teléfono. Cada vez más gestiones se pueden hacer directamente en la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve; si no tienes ninguno de los dos, obtenerlos ahorra muchísimas colas.

Prestación contributiva o subsidio

Son dos cosas distintas y mucha gente las mezcla:

Prestación contributivaSubsidios
De qué dependeDe lo cotizadoDe la falta de rentas y de la situación personal
Requisito mínimo360 días cotizados en 6 añosVariable: desde 90 días cotizados o ninguno en algunos casos
Importe70% / 60% de la base reguladora, con topesCuantía fija referenciada al IPREM
DuraciónDe 4 a 24 mesesPeríodos renovables según el tipo

Entre los subsidios existentes están el de cotización insuficiente, el de responsabilidades familiares, el de mayores de 52 años, el de agotamiento de la prestación y el destinado a personas emigrantes retornadas. Cada uno tiene su plazo y sus condiciones, y todos exigen mantener la inscripción como demandante.

Estimar importe y duración de la prestación

Obligaciones mientras cobras

Incumplir alguna de estas obligaciones puede suponer la suspensión o la extinción del derecho y la devolución de lo cobrado indebidamente.

Lo que también conviene saber

Las cuantías, requisitos y plazos oficiales los publica el SEPE. Ante una duda sobre tu caso concreto, la información oficial y la cita con el servicio de empleo son la referencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?

Quince días hábiles desde el día siguiente al cese. Si lo solicitas más tarde no pierdes el derecho, pero sí los días transcurridos desde que podías haber empezado a cobrar.

¿Qué pasa si no renuevo la demanda de empleo?

La prestación puede suspenderse. Si la falta se mantiene, el derecho puede llegar a extinguirse. Las fechas de renovación figuran en el propio documento de la demanda (DARDE).

¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?

Con un contrato a tiempo parcial sí: la prestación se reduce en proporción a la jornada y hay que comunicarlo. Con un contrato a jornada completa, la prestación se suspende y puede reanudarse después.

¿Sigo cotizando mientras cobro la prestación?

Sí. Durante la prestación contributiva se mantiene la cotización a efectos de jubilación, con la aportación empresarial a cargo del SEPE. En los subsidios, la cobertura es más limitada y depende del tipo.

Seguir leyendo